I.- Concepto de fideicomiso y su aplicabilidad en el derecho español
- El trust es un concepto jurídico de origen anglosajón, muy utilizado en los sistemas de common law, que plantea retos y peculiaridades cuando se analiza desde la perspectiva del derecho español, un sistema de derecho civil. En España, el trust no tiene una regulación directa ni un equivalente exacto.
- El fideicomiso implica una relación fiduciaria en la que un fideicomitente transfiere activos o derechos a un fideicomisario, quien los administra y/o dispone de ellos para el beneficio de un beneficiario y/o beneficiarios potenciales o para un propósito específico.
- El Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable a los Trusts y a su Reconocimiento del 1 de julio de 1985 es un instrumento internacional que regula el reconocimiento de los fideicomisos creados bajo las leyes de los países de derecho consuetudinario. España no ha firmado ni ratificado este convenio., lo que significa que no está obligado a reconocer ni regular los fideicomisos creados de conformidad con otras legislaciones debido a la complejidad de su encaje en el ordenamiento jurídico español.
II.- Tratamiento fiscal de los trusts en España.
- Dado que el fideicomiso no está reconocido en España, la Administración Tributaria considera que las transmisiones de bienes y derechos realizadas a través de un fideicomiso se realizan directamente entre el fideicomitente y los beneficiarios., sin tener en cuenta la institución del fideicomiso. Esto implica que, a efectos fiscales, se ignora la intermediación del fiduciario y las transacciones se tratan como si fueran transferencias directas del fideicomitente al/los beneficiario/s. En definitiva, se aplica una especie de transparencia fiscal.
- Esto tiene las siguientes consecuencias:
(a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El tratamiento fiscal de los ingresos generados por el fideicomiso depende de la relación entre los participantes y el fideicomiso:
– Fideicomitente: Si el fideicomitente conserva algún control o beneficio sobre los activos, los ingresos obtenidos por el fideicomiso pueden considerarse atribuibles directamente a él.
– Beneficiarios: Cuando los ingresos del fideicomiso se distribuyan entre los beneficiarios, éstos deberán tributar por dichos ingresos en España si son residentes fiscales en España. La naturaleza de los ingresos determinará su clasificación y el tipo impositivo aplicable.
(b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
b.1.) Regalos:
Si los beneficiarios (residentes fiscales en España) reciben bienes o derechos del fideicomiso durante la vida del fideicomitente, estos pueden tributar en España como una donación realizada directamente por el fideicomitente. Este tratamiento puede resultar beneficioso en determinados casos, ya que la legislación fiscal prevé reducciones y/o exenciones fiscales para las transmisiones realizadas entre familiares.
b.2.) Transferencias mortis causa (Herencia) :
La obligación tributaria nace en el momento de la muerte del otorgante.
III.- Otras obligaciones legales; KYC.
- La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece las Obligaciones de las entidades reguladas y de los individuos (entre los que se encuentran Notarios Públicos y abogados) para analizar estructuras de propiedad complejas (siendo necesario identificar al Beneficiario Final /UBO), afectando en particular al Fideicomiso.
- En derecho español, el beneficiario efectivo es la persona física que, directa o indirectamente, posee o controla una estructura o disposición de activos. En el caso de un fideicomiso, será necesario identificar:
El fideicomitente
Los fideicomisarios.
Los beneficiarios o clase de beneficiarios.
Cualquier otra persona que ejerza control efectivo sobre el fideicomiso.
- Las entidades reguladas (notarios, abogados, etc.) deben tomar medidas de debida diligencia reforzadas cuando detecten que un Fideicomiso está involucrado en una transacción, especialmente si está domiciliado en jurisdicciones de alto riesgo.


